POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Decreto de 30 de marzo de 2021, de fs. 204, disponiendo que el Tribunal de Alzada, emita en base a los lineamientos de la presente Resolución, en la tramitación correcta del proceso, pronunciándose conforme a procedimiento sobre la prueba ofrecida en segunda instancia, adjuntada a la apelación de fs. 181 a 186.
Se llama la atención al Tribunal de alzada, exigiéndole tenga mayor cuidado con los actos procesales que debe llevar conforme al estado del proceso y se le recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa para evitar a futuro nulidades que afecten la celeridad del proceso.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
