AS/0683/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0683/2022

Fecha: 16-Nov-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 026/2021 de 30 de julio, de fs. 239 a 267, declarando PROBADA en parte la demanda; PROBADA en parte la excepción de pago documentado con relación a los sueldos devengados; y dispuso la reincorporación laboral, en la Unidad de Secretaría del área social y/o vía de reubicación, con la misma remuneración, en plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia, debiendo procederse al pago de los sueldos no percibidos desde el 29 de noviembre de 2018, hasta el día de su reincorporación; IMPROBADA la demanda por los conceptos de vacación, sueldos devengados por los meses que no le corresponde, todo en virtud de los fundamentos expuestos; en consecuencia, dispone a pagar la suma de Bs18.434.- (Dieciocho mil cuatrocientos treinta y cuatro 00/100 Bolivianos) por los siguientes derechos: sueldos devengados (2 meses) asignaciones familiares (saldo restante), doble aguinaldo (Esfuerzo por Bolivia 2018) y multa.

Auto de Vista.

La Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL, representada por Damián Condori Limachi, interpuso recurso de apelación de fs. 269 a 273; que fue resuelto por Auto de Vista N° 084/2022 de 25 de julio, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de fs. 294 a 297; que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 026/2021 de 30 de julio.