II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la cooperativa demandada, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada no ha valorado y fundamentado la apelación presentada en cuanto se refiere a la inasistencia de la demandante a su fuente laboral por más de 11 días, que se entendía como un retiro voluntario de la misma; por lo que, no daría lugar a la reincorporación; puesto que, hizo un abandono de su fuente laboral, porque no hubo ninguna solicitud de permiso o justificativo de su ausencia en su trabajo, causando perjuicios a la administración.
2. No se fundamentó sobre el plazo y tiempo de presentación de la reincorporación, tomando en cuenta que se tardó 4 meses y 22 días después de la desvinculación laboral, violando el principio de inmediatez, que al respecto se pronunció la Sentencia Constitucional 0932/2016-S3.
La retardación del proceso no es atribuible al demandado sino al Juez natural de primera instancia, que tuvo conocimiento de la reincorporación; por otra parte, manifestó que se tiene conocimiento que la demandante se encuentra trabajando en otra institución privada, esto por verificación de sus aportes en las Afp´s y la Caja Nacional de Seguro Regional de Potosí; por lo que, no procede la reincorporación.
Petitorio.
Solicitó casar el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Por Decreto de 26 de agosto de 2022, de fs. 301vta, se corrió traslado el recurso de casación; la demandante Gabriela Flores Benavidez, por memorial de fs. 303 a 304, contestó señalando lo siguiente:
El Auto de vista contiene una valoración correcta de las pruebas aportadas durante el trámite de la causa, al fundamentar la aplicación del art. 149 y siguientes, principalmente del art. 169 Código Procesal del Trabajo (CPT).
La cooperativa recurrente, no toma en cuenta que la causa fue resuelta conforme a lo dispuesto por el art. 202 del CPT y por el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC).
La cooperativa recurrente, no fundamentó cuál fue el agravio, cuál fue el articulo y/o la norma que le causa perjuicio y cuales las fojas donde se encuentran las pruebas que avalen lo referido.
Solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación planteado por la parte demandada y declare subsistente la Sentencia.
Admisión del recurso de casación.
Conforme establece el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 23 de septiembre a fs. 312, admitiendo el recurso de casación, que se pasa a resolver.
