I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social Primero de Bermejo-Tarija, emitió la Sentencia de 9 de agosto de 2021 de fs. 93 a 96, declarando CON LUGAR a la demanda de fs. 40 a 43, subsanada a fs. 45, disponiendo que el Gobierno Municipal de Bermejo pague a favor del ex trabajador Eugenio Medrano Daza, por reliquidación de sus derechos laborales, la suma de Bs.87.639,14 (Ochenta y siete mil seiscientos treinta y nueve 14/100 Bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo de 4 meses y 10 días de la gestión 2016, sueldo devengado de 3 meses, desahucio, incentivo municipal, diferencia salarial por baja de nivel, más la multa del 30% y la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV conforme al Decreto Supremo DS N° 28699.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 100 a 102 por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto Vista N° 107/2022 de 8 de julio de fs. 123 a 126; que CONFIRMO la Sentencia de 9 de agosto de 2021, de fs. 93 a 96.
Contra el Auto de Vista, la Entidad demandada, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio N° 115/2022 de 22 de septiembre de fs. 137, concediendo el recurso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- 1. Inaplicación de Ley N° 321 que establece la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a Municipios de ciudades capitales.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
