POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 129 a 132, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, representado por su Alcalde Irineo Flores Martínez; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 107/2022 de 08 de julio, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- 1. Inaplicación de Ley N° 321 que establece la incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a Municipios de ciudades capitales.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
