AS/0872/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0872/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mery Bejar Brito por escrito de fs. 24 a 27 inició proceso ordinario de nulidad, cancelación total de inscripción y reposición de partida de inmueble, contra Derechos Reales de Achacachi, Mario Adrián Bejar, Vilma Blanca Gonzales de Bejar y Carmen Olga Blanca Bascón de Agramont, argumentando que su madre Rosa Bejar Brito, en vida fue propietaria de un inmueble ubicado en la calle Avaroa esquina Ingavi de la provincia de Sorata, empero sin que su madre haya realizado transferencia alguna del inmueble, este fue registrado a favor de Carmen Olga Blanca Bascón de Agramont en Derechos Reales, motivo por el cual solicita la nulidad de la Escritura Pública N° 08 de 16 de diciembre de 1973, y la reposición de la partida 34, foja 43 del libro 22 de fecha 30 de noviembre de 1959, a nombre de Rosa, Juana y Maximiliana Bejar; Citados los demandados, Mario Adrián Bejar y Vilma Blanca Gonzales de Bejar respondieron negativamente, plantearon excepción de cosa juzgada, y reconvinieron por declaratoria judicial de prescripción del derecho de Mery Bejar Brito de aceptar la herencia y otros, por memorial saliente de fs. 105 a 111 vta; Carmen Olga Blanca Bascón de Agramont respondió negativamente y opuso excepciones de incompetencia, impersonería, obscuridad e imprecisión en la demanda, memorial cursante de fs. 134 a 135 vta., y por Auto N° 91/2014 de 18 de junio, el registrador de Derechos Reales fue declarado rebelde, documental vista a fs. 158.

Sustanciada la causa, por Sentencia Nº 98/2021 de 24 de mayo de fs. 820 a 827 vta., el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de Familia de Achacachi - La Paz, declaró: IMPROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados (Mario Adrián Bejar y Vilma Blanca Gonzales de Bejar), argumentando que los mismos, por una parte no acompañaron el testimonio de la Sentencia respectiva, como tampoco, en la causa concurren el objeto, sujetos y causa entre aquel proceso de usucapión y la presente demanda, los cuales son distintos; IMPROBADA la demanda de nulidad por ausencia de título y cancelación en Derechos Reales de la Escritura Pública N° 8, debido a que la demandante no acreditó la concurrencia de alguna de las causales de nulidad previstas por el art. 549 del Código Civil, y si bien dicha escritura pública contiene algunos errores de transcripción u omisiones cometidos por los funcionarios públicos de la Notaría de fe Pública y Derechos Reales, los mismos no constituyen causal de nulidad, motivo por el cual tampoco correspondería la reposición de la partida 34, foja 43 del libro 22 de 30 de noviembre de 1959 a nombre de Rosa, Juana y Maximiliana Bejar; IMPROBADAS las demandas reconvencionales de prescripción de declaratoria de herederos, acción negatoria y reconocimiento de inexistencia de derechos de Mery Bejar Brito sobre el inmueble objeto de litis; cese de perturbaciones y resarcimiento del daño emergente y lucro cesante, bajo el fundamento de la ausencia de prueba idónea alguna que demuestre los extremos señalados; e IMPROBADA la reposición de la Escritura Pública N° 08 de 16 de diciembre de 1973, en favor de Carmen Olga Bascón de Agramont.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Bejar Brito, según memorial saliente de fs. 830 a 837, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 151/2022 de 19 de abril, corriente en fs. 873 a 877, por el que CONFIRMÓ la Sentencia N° 98/2021 de 24 de mayo, argumentando que la pretensión deducida por la parte demandante fue de nulidad de la Escritura Pública N° 08 de 16 de diciembre de 1973 y el restablecimiento de una partida anterior por efecto de la nulidad, pretensión sobre la cual el Juez de la causa emitió pronunciamiento de fondo, no siendo evidente por consiguiente la incongruencia acusada, referida a que el Juez de la causa no se hubiera pronunciado sobre lo demandado, lo probado y lo resuelto. Que la prueba acusada de no valorada ciertamente resulta impertinente a efectos de la pretensión deducida conforme se determinó en Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Bejar Brito, mediante memorial de fs. 882 a 890, recurso que es motivo de autos.