POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 882 a 890, interpuesto por Mery Bejar Brito contra el Auto de Vista Nº 151/2022 de 19 de abril cursante de fs. 873 a 877, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin con costas y costos.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
