AS/0873/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0873/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, mediante memorial corriente de fs. 59 a 61, inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reconocimiento de mejoras contra Belsa Sikujara Quiroga de Ribera, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 75 a 78, y por intermedio de su representante legal Jorge Isaías Montero Menacho, contestó negativamente la demanda y opuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 90/2021 de 27 de octubre, visible de fs. 217 a 221, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad declaró IMPROBADA la demanda mejor derecho propietario y acción negatoria y PROBADA el reconocimiento de mejoras en favor del demandante, decisión que se fundó en el hecho de que sobre el inmueble objeto de litis recaen dos registros de derecho propietario, es decir que se trata de un mismo inmueble registrado bajo distintas matrículas y con un origen de derecho propietario distinto, sin embargo de ello se comprobó que el registro del derecho de la demandada Belsa Sikujara Quiroga es de 04 de octubre de 1985, a diferencia del demandante Rubén Epifanio Iraipi Arimondori que data el 27 de noviembre de 2017, es decir, que el registro del derecho propietario de la demandada es anterior al del actor, que si bien la Ordenanza Municipal N° 46/2006 estableció la reversión de los lotes ubicados en la Urbanización María Jesús, donde se encuentra el inmueble objeto de litis, sin embargo, esta reversión no implica una nulidad de los registros de derecho propietario que ya se encontraban asentados sobre el inmueble a favor de la demandada, correspondiendo en todo caso demostrar la invalidez de su título, empero en proceso distinto al de mejor derecho propietario incoado. Que la acción negatoria y el mejor derecho propietario no resultan conexos, pues el mejor derecho propietario busca establecer la prelación de registro de títulos sobre un mismo inmueble, en cambio la acción negatoria tiende a obtener una sentencia declarativa de inexistencia de un derecho real sobre el inmueble, que la parte contraria dice sustentar sobre dicho bien, por ello no correspondería pronunciarse sobre la demanda de acción negatoria. Por último, habiéndose acreditado que el demandante se encuentra en posesión de buena fe sobre el inmueble, en cuyo caso corresponde reconocer a su favor las mejoras introducidas sobre el inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, de fs. 224 a 226, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, que sale de fs. 246 a 247 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, argumentando que:

La demanda es de mejor derecho propietario, acción negatoria y reconocimiento de mejoras y no de preferencia entre adquirientes de un mismo inmueble, que la Juez al dictar el fallo lo hizo dentro de los parámetros establecidos en el Auto Supremo N° 65/2017 que orientó que, ante una demanda de mejor derecho propietario es inviable deducir una acción negatoria y que la decisión asumida por la A quo, fue el resultado de la valoración de la prueba aportada al proceso por las partes, como la Sentencia N° 21/2011 confirmada por el Auto de Vista N° 293/2016 de 14 de noviembre, por el que se declaró probada la demanda de reivindicación incoada por Belsa Sikujara Quiroga contra Rubén Epifanio Iraipi Arimondori; sin embargo, y pese al reconocimiento del derecho propietario a emergencia del proceso referido a favor de la demandada en la presente causa, el actor Rubén Epifanio Iraipi Arimondori también logró que se le reconozca derecho sobre el inmueble a través de un proceso de regularización de derecho propietario conforme la Sentencia N° 136/2016, derecho propietario registrado en Derechos Reales, reconociendo de ese modo, que ambos derechos propietarios sobre el mismo inmueble se encuentran vigentes, empero que el registro de la demandada Belsa Sikujara Quiroga de fecha 04 de octubre de 1985 es anterior y preferente al registro del demandante asentado el 27 de noviembre de 2017, motivo por el que corresponde pronunciarse solo respecto a la demanda de mejor derecho de propiedad y no así sobre la demanda de acción negatoria, reconociendo así mismo las mejoras realizadas en el inmueble a favor del demandante Rubén Epifanio Iraipi Arimondori.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, según escrito de fs. 252 a 254 vta., motivo de autos.