POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 252 a 254 vta., interpuesto por Rubén Epifanio Iraipi Arimondori, contra el Auto de Vista N° 148/2022 de 03 de junio, obrante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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