AS/0873/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0873/2022

Fecha: 09-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El recurrente en su recurso de casación denunció:

a) Que el Ad quem no se pronunció sobre la validez o no del título de propiedad de la demandada debido a que por Ordenanza Municipal N° 46/2006 de 20 de noviembre se revirtió los terrenos a dominio municipal; sobre el efecto legal que tiene la sentencia ejecutoriada, pronunciada dentro del proceso de regularización de derecho propietario que reconoció su dominio sobre el inmueble que extingue los derechos que pudieran tener terceras personas sobre el inmueble, vulnerando el debido proceso emergente del art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

b) Falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista al no ser claro al referirse porqué es preferente el título de propiedad de la demandada al del demandante, por cuanto el registro del mejor derecho propietario se aplicaría únicamente cuando existe un vendedor común, situación que no ocurre en el caso de autos.

Fundamentos por los que solicitó se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda de mejor derecho propietario o alternativamente se anule obrados.

Respuesta de Belsa Sikujara Quiroga (fs. 259 a 261).

La demandada en su memorial de contestación argumentó que su registro de derecho propietario sobre el inmueble es anterior al del demandante; que la demanda de regularización de derecho propietario iniciada por el demandante Epifanio Iraipi Arimondori fue dirigida contra presuntos propietarios, cuando él conocía a la propietaria del inmueble, así como los antecedentes del proceso de reivindicación en el que se dispuso la entrega del inmueble a su favor; menos aún demostró con prueba idónea haber adquirido el inmueble, sino que recurrió a un proceso fraudulento de reconocimiento de derecho propietario cuando su posesión sobre el inmueble no solo es ilegal sino que también es un avasallador, habiendo incumplido con los requisitos exigidos para la procedencia de su mejor derecho propietario.