AS/0877/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0877/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el escrito corriente de fs. 104 a 106, subsanado a fs. 112 y vta., (foliación de color rojo) Eduardo Hugo Zapata Rocha representado legalmente por Juan Luis Moya Omonte, promovió demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Pedro Luis Carrillo, quien mediante memorial cursante de fs. 154 a 159, contestó de forma negativa e interpuso acción reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria más reconocimiento de mejoras introducidas en el bien inmueble, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 31 de 04 de diciembre de 2020, obrante de fs. 641 a 646 vta., mediante la cual el Juez Público Civil y Comercial 19° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró: IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras introducidas en el bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado apelación por Eduardo Hugo Zapata Rocha representado legalmente por Arminda Peña Saucedo y por Pedro Luis Carrillo, a través de los escritos de fs. 648 a 655 vta. y 710 a 720, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista 252/2022-Bis de 25 de mayo, obrante de fs. 859 a 866 vta., por medio del cual procedió a REVOCAR parcialmente la Sentencia N° 31 de 04 de diciembre de 2020, de fs. 641 a 646 vta., declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:

El Juez de primera instancia dispuso que se produzca una prueba pericial, la cual al ser producida conforme consta de fs. 355 a 367, fue complementada por el informe visto de fs. 585 a 589, aportes periciales que le permitieron concluir que la acción reivindicatoria resulta inviable, porque el bien objeto de litigio no fue singularizado, empero, debido a que se requirió que se genere un nuevo informe complementario, el cual fue producido y conforme consta de fs. 786 a 797, le permitió determinar que la ubicación del bien en litigio consignado en los folios reales cursantes en obrados, si se encuentra singularizado, cumpliéndose con ello los tres requisitos de procedibilidad de la acción reivindicatoria.

Por una parte, el Juez a quo valoró de forma aislada la certificación vista a fs. 410, por otra y omitió considerar todo el elenco probatorio producido dentro de la presente causa, ya que se dejó de lado la Resolución Municipal Nº 004/98, de 30 de mayo, a fs. 110, la cual aprobó el anteproyecto de la Urbanización Ciudadela Guaraní, elemento probatorio, que fue referenciado dentro del contenido de la prueba pericial complementaria diligenciada en segunda instancia, la cual le permitió determinar la ubicación del predio en litigio.

La revisión de las pruebas cursantes en obrados, denotan que en la gestión 2000, existió un proceso penal incoado por el demandante en contra de Pedro Luis Carrillo y varias personas, que tuvo por objeto recuperar los terrenos de los cuales fue despojado, resultando la última actuación de la citada denuncia penal el 11 de julio de 2003, en consecuencia, estos aspectos establecieron que el demandado lleva una posesión de más de 13 años consecutivos, y;

Finalmente determinó que: primero, la parte reconviniente cumplió con la carga de probar que el bien inmueble que pretende adquirir es susceptible de ser usucapido; segundo, que el demandado posee el bien inmueble objeto de litis por más de diez años y; tercero, que su posesión es quieta, pacífica y continua; puntualizaciones con las cuales se acreditó que el demandado cumplió con los requisitos de procedencia de la acción de usucapión decenal o extraordinaria previstos en el art. 138 del Código Civil.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 890 a 894., interpuesto por Eduardo Hugo Zapata Rocha representado legalmente por Arminda Peña Saucedo, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurre, con base en los agravios allí expuestos.