AS/0880/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0880/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Silvia Patricia por sí y en representación de Jairo Rodrigo ambos Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra, mediante memorial de fs. 37 a 40 vta., subsanado a fs. 43 y vta., inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Félix Justiniano Ovando Zurita, quien una vez citado, según escrito de fs. 140 a 143 vta., se apersonó al proceso junto a su esposa Reina Ponce de Ovando, contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho propietario; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 101/2020, de 11 de noviembre de fs. 322 a 332 (foja repuesta que cursa a fs. 457 y vta.), donde el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario, disponiendo que los demandados Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando desocupen y entreguen el inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 181, mza. 23, Lote N° 22, con una superficie de 786,95 m2, que colinda al Norte con calle s/n y mide 19,90 m, al Sud con lote N° 7 y 8 y mide 19,87 m, el Este con lote 21 y mide 39,58 m y al Oeste con lote N° 18 y mide 39,76 m, inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 7011990127268, Asiento A-1 de 21 de julio de 2015 y A-2 de 21 de julio de 2015 de Santa Cruz de la Sierra a favor de los demandantes Silvia Patricia Cayuba Seas, Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra en el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución, bajo mandamiento de lanzamiento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando, cursante de fs. 335 a 342 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 104/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 420 a 423 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con los siguientes fundamentos:

Para determinar la acción de reconocimiento de mejor derecho propietario, el presupuesto esencial radica en la identidad de la cosa, respecto a la cual dos o más personas reclaman derecho de propiedad, se observa que ambos sujetos procesales identifican como el lote N° 22 del cual afecta su derecho propietario, por lo que resulta importante determinar el antecedente del dominio del tracto sucesivo en el cual se confrontó las documentales de ambos contendientes.

De la parte demandante, su antecedente dominial se extiende desde Elisa Landívar Vda. de Guereca cuyo derecho propietario es de 30 de noviembre de 1937, con Partida Computarizada N° 7011990031216, con una superficie de terreno mayor, realizando la venta a Mary Amelunge Calvo el 20 de noviembre de 2001, quien a su vez vendió a Rainier Knez Vaca Diez el 29 de noviembre de 2001, vendiendo a Miguel Ángel Roca Peña el 28 de marzo de 2002, quien transfirió a los ahora demandantes que inscribieron en Derechos Reales el 2015.

Por otro lado, Félix Justiniano Ovando Zurita y Reina Ponce de Ovando cuyo antecedente dominial se extiende inicialmente a Willy Morales Aliendre, cuyo derecho propietario es de 10 de diciembre de 1984, con Partida Computarizada N° 7011010001116, quien era dueño de dicho terreno, pero con una superficie mayor, transfiriendo a los ahora demandados que inscribieron en Derechos Reales en 1995, tal cual se constató de las certificaciones de fs. 240 a 241 y 243 a 244, denotándose que cada uno de los propietarios han adquirido de distintos vendedores, confrontando el antecedente dominial de cada uno, predominó el de los demandantes, acreditando en perfecta sucesión desde su inicio en 1937.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Reina Ponce Vda. de Ovando según memorial de fs. 428 a 435 vta., que es objeto de análisis.