CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Reina Ponce Vda. de Ovando, se observa que acusó:
1. Incongruencia entre la fundamentación del Auto de Vista N° 24/2021 y el Auto de Vista N° 104/2021 que incumple los lineamientos expresados en el Auto Supremo N° 993/2021, de 12 de noviembre.
2. El Tribunal Ad quem no se pronunció con relación a todos los puntos reclamados en su recurso de apelación de fs. 335 a 342 y solo se limitó a enunciarlos, asimismo, la resolución cuestionada carece de fundamentación y motivación, emitiendo en consecuencia una resolución citra petita.
3. Las autoridades inferiores interpretaron de manera errónea los Autos Supremos N° 588/2014 y 618/2014, pues, en el caso de autos, las autoridades acusadas de manera mecánica realizaron lectura del registro primigenio de ambos contendientes, sin analizar el origen y eficacia de los documentos.
4. Error de hecho y derecho en la prueba, pues no se realizó la valoración del universo del elemento probatorio, incumpliendo en consecuencia lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civil, debido a que no se observó la legalidad de los títulos, no consideraron que los demandantes compraron el inmueble sin que sus vendedores hayan tenido la posesión corporal y que el antecedente dominial de los demandantes se encontraba observado en Derechos Reales.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó el recurso refiriendo que:
- La resolución de alzada analizó los documentos sobre la migración de la Alcaldía de El Palmar a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, a raíz de esa migración, la zona sufrió una modificación en sus datos técnicos, reconociendo que el lote de terreno signado con la ubicación 181, mza. 23, Lote N° 22, antes de la migración estaba signado como mza. 5, lotes N° 20 y 21 con Matrícula N° 7011010006405. De no haber analizado este aspecto, el Tribunal Ad quem no hubiera singularizado la identidad de la cosa en el lote N° 22, consecuentemente se fundamentó conforme los arts. 218.III y 265.I y III del Código Procesal Civil.
- El recurso de casación intenta confundir refiriendo a registros de dotación de reforma agraria que no constan en el derecho propietario primigenio y preferente de los demandantes inscrito desde 1937.
- Los Tribunales de instancia realizaron la apreciación de todos los medios de prueba que se adjuntaron a la demanda y fundamentaron sus resoluciones de acuerdo a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 452/2014 de 21 de agosto que señala los requisitos para que proceda la reivindicación.
