AS/0880/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0880/2022

Fecha: 10-Nov-2022

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 104/2021 de 24 de diciembre, de fs. 420 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en consecuencia, y deliberando en el fondo declara:

1.Con relación a las pretensiones interpuestas por los demandantes Silvia Patricia y Jairo Rodrigo ambos Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra: IMPROBADA la acción de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.

2. Respecto a la pretensión reconvencional interpuesta por Reina Ponce Vda. de Ovando, declara PROBADA el mejor derecho propietario.

Procédase con el registro de esta Resolución en el folio real con Matrícula Nº 7011990127268 correspondiente a los demandantes Jairo Rodrigo Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra y Matrícula N° 7011010006405 correspondiente a la demandada Reina Ponce Vda. de Ovando.

Sin responsabilidad por ser excusable. Sin costas y costos por ser proceso doble.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.