CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso:
1. Jenny Rosario Huanca Magne, mediante memorial cursante de fs. 23 a 24 vta., inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Marcelo Ulloa Sánchez, quien una vez citado, por escrito que discurre de fs. 58 a 59 vta., respondió negativamente a la demanda e interpuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 161/2021 de 14 de septiembre saliente de fs. 140 a 143 vta., en la que la Juez Público de Familia 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Ulloa Sánchez, por escrito visible de fs. 146 a 150 vta., originó que la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 217/2022 de 24 de agosto, saliente de fs. 172 a 175, por el que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Nº 670/2021 de 24 de mayo, corriente de fs. 67 a 68 vta., y la Sentencia Nº 161/2021 de 14 de septiembre, que sale de fs. 140 a 143 vta., argumentando lo siguiente:
De la cosa juzgada en el efecto diferido, la Juez de instancia concluyó que si bien existen identidad de partes, pero no de la causa, ya que en el proceso de divorcio se declaró la ganancialidad de la construcción en el inmueble perteneciente al apelante, pero no así del terreno, que fue adquirido dentro de la unión libre, por lo que la Sentencia no carece de la debida fundamentación y motivación y corresponde confirmar la resolución apelada.
Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, por no cumplir con el art. 361 de la Ley N° 603, se advierte que la Juez A quo, luego del cotejo de los hechos y pruebas aportadas concluyó que las fracciones del lote de terreno transferido al apelante por sus hermanos, así como la anexión de 30 m2, fueron adquiridos en vigencia de la unión libre, por lo que corresponde su ganancialidad y consiguiente división y partición, no resultando evidente la falta de la debida y suficiente motivación.
No resulta evidente la falta de valoración y fundamentación de las testificales de descargo, ya que la juzgadora concluyó que los testigos no coincidieron sobre la existencia de pago o no y al contrario asumió que sí se demostró la adquisición dentro de la unión libre de los porcentajes demandados del inmueble objeto del proceso conforme la Escritura Pública N° 412/2008 de 24 de marzo.
No es evidente la falta de compulsa de la Sentencia N° 58/2018 de 21 de marzo, ya que, de su constatación, la Juez A quo advirtió que en dicho fallo se decidió y juzgó la construcción del inmueble y no sobre la división y ganancialidad de las fracciones transferidas y la anexada dentro de la unión libre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Ulloa Sánchez, conforme memorial de fs. 184 a 187 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
