AS/0881/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0881/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Marcelo Ulloa Sánchez, mediante su recurso de casación de fs. 184 a 187 vta., expresó:

1. Falta de fundamentación y motivación a la excepción de cosa juzgada, ya que, en el proceso extraordinario de divorcio y su fase de ejecución de división y partición, la demandante confesó espontáneamente que el terreno de 260 m2 pertenece al demandado, situación que ya fue resuelta mediante el proceso extraordinario, donde se valoró la Escritura Pública N° 412/2008 y también se tramitó la división y partición en ejecución de Sentencia, por lo que no puede admitir trámite alguno en el proceso ordinario familiar conforme el art. 421 inc. c) de la Ley N° 603, de modo que concurren los requisitos de cosa juzgada al tener la misma identidad de los sujetos procesales, objeto y causa.

2. Que apeló contra la Sentencia, porque no cumplió con los requisitos y exigencias establecidos en el art. 361 de la Ley N° 603, pero el Tribunal de alzada de manera ultra petita direccionó la falta de fundamentación de la Sentencia.

3. No es cierto que el Auto de Vista señale, que la Juez A quo haya realizado una correcta y motivada valoración de los medios de prueba, ya que del proceso extraordinario de divorcio se valoró el Testimonio N° 412/2008, no pudiendo valorarse dos veces, tampoco se tomó en cuenta los documentos de fs. 109 a 124.

4. La Sentencia apelada causa irreparables agravios porque atenta contra la propiedad privada, ya que la demandante pretende apropiarse de las fracciones de terreno de sus hermanos, cuya transferencia fue ficticia por no poderse dividir entre tres.

Por lo que solicitó la revocatoria o anulación del Auto de Vista impugnado.

Contestación al recurso de casación

Por su parte Jenny Rosario Huanca Magne, solicitó que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:

No es evidente la falta de fundamentación y motivación respecto a la valoración de las pruebas, ya que la Escritura Pública N° 412/2008 de 24 de marzo evidencia que los hermanos del recurrente le transfirieron a título de venta sus respectivas alícuotas partes sobre el lote de terreno con matrícula N° 1.01.1.99.0004712 y posterior anexión de 30 m2.

La Escritura Pública N° 412/2008 goza de eficacia probatoria conforme el art. 335 de la Ley N° 603, por lo que resulta falso que no existiera prueba de los pagos efectuados, tampoco existe medio probatorio sobre una transferencia aparente y de ningún modo se puede pretender desvirtuar una Escritura Pública con la declaración de un solo testigo y con interés en el proceso, por ser hermanos del demandado.

No es evidente la falta de valoración de las testificales de descargo y la prueba documental de cargo, ya que de la documental se estableció que los hermanos del apelante transfirieron sus alícuotas partes de un lote de terreno al demandado y se anexó 30 m2, actos que fueron en vigencia la unión conyugal.