CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que el demandado, alegó como agravios los siguientes extremos:
Acusó que el Tribunal de alzada no hizo efectiva la premisa constitucional de búsqueda de la verdad material, toda vez que se limitó a señalar que la pretensión postulada por el demandante sobre la matrícula Nº 2.01.0.99.0193318 se encuentra sustentada en su documentación, sin tomar en cuenta que no es la misma matrícula sobre la que se ha contratado, ya que el contrato de compromiso de compraventa tiene como datos al inmueble con matrícula Nº 2.01.0.99.0134146, que no condice con el folio que fue presentado a fs. 10 que registra a la matrícula Nº 2.01.0.99.0193318 con asiento de dominio en la Escritura Pública Nº 849/2014 de 09 de julio.
Reclamó la falta de análisis del documento privado de 10 de octubre de 2012 y de la carta notariada, que demuestran que quien incumplió el contrato de 10 de octubre de 2012 fue el demandante, ya que no contaba con la documentación ordenada y alodial para materializar la transferencia comprometida, por lo que no se encontraba capacitado para exigir el cumplimiento de la obligación de pago; en ese contexto, señaló que la carta notariada de 14 de enero de 2013 refiere, entre otras cosas, al incumplimiento del vendedor en la presentación de los documentos para poder pagar el monto de dinero comprometido, misiva que al llevar la firma del demandante es constancia de que recibió dicho monto en mano propia.
Finalmente, objetó que no corresponde pagar daños y perjuicios al vendedor, porque por los documentos de propiedad, se tiene establecido que, el vendedor fue quien incumplió con su obligación en los plazos que fueron determinados en la cláusula tercera.
En virtud de estos reclamos solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule obrados hasta la Sentencia y se disponga que la Juez A quo emita nueva Resolución restituyendo los derechos vulnerados y efectuando una correcta valoración de la prueba.
Respuesta al recurso de casación.
Norberto Vargas Cruz, por memorial que sale de fs. 267 a 269, contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
El recurso de casación planteado por la parte demandada no cumple con lo determinado por la norma procesal civil, porque de la lectura minuciosa de la citada impugnación no se advierte ningún fundamento de derecho que sustente jurídicamente los supuestos agravios, es decir, que el recurrente no toma en cuenta la normativa legal que conlleva la vitalidad y trascendencia en la formulación del recurso de casación (art. 274 del CPC), ya que no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
Los reclamos acusados en casación son incongruentes, pues expone antecedentes falsos que no condicen con el número de resolución apelada ni con las fojas en las que cursan en los obrados.
Sobre la existencia de dos bienes inmuebles con matrículas de folio real diferentes, este reclamo no fue oportunamente observado por el demandado, ya que al momento de contestar a la demanda no emitió pronunciamiento alguno al respecto, incumpliendo de ese modo lo previsto en el art. 153 del Código Procesal Civil, por lo que, cualquier reclamo posterior quedó precluido.
El recurso de casación no puede fundarse en exposiciones anteriores, y como el reclamo referido a la carta notariada se constituye en una repetición del memorial de contestación a la demanda, hace improcedente el análisis de dicho reclamo.
El recurrente en sus alegaciones no denunció ninguna violación legal ni constitucional, por lo que la omisión de dichas formalidades y requisitos exigidos, que son de cumplimiento excusable, tornan de improcedente al recurso.
Con base en lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
