POR TANTO
Como último reclamo, el recurrente alegó que no corresponde pagar daños y perjuicios al vendedor, porque por los documentos de propiedad, se tiene establecido que el vendedor fue quien incumplió con su obligación.
Sustentados en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en lo numerales 1 y 2 que hacen al presente Considerando, se colige que quien incumplió con lo acordado en el contrato fue el comprador promitente, porque no pagó el precio real fijado en su integridad y en los plazos estipulados; por tanto, corresponde aplicar la penalidad acordada en la cláusula sexta del contrato objeto del proceso, donde las partes convinieron que en el caso de que cualesquiera de las partes incurra en una o varias de las causales estipuladas en la cláusula precedente queda obligado a reconocer en favor de la otra como daños y perjuicios el 20% del valor real de la transferencia.
Consiguientemente, el haber dispuesto el juez de la causa que en aplicación del art. 535 del Código Civil que permite disminuir equitativamente la pena si se ha cumplido parcialmente la obligación principal, y en efecto liquidar los daños y perjuicios solamente sobre el saldo adeudado de $us. 12.000 y no del total del valor real de la transferencia de $us. 29.000, es una medida que resulta acertada, porque quien incumplió con la obligación principal de pagar el saldo del precio pactado, conforme a lo ampliamente expuesto, fue el demandado.
Con base en estas consideraciones, y toda vez que los extremos acusados por el recurrente no resultan evidentes ni fundados, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 263 a 264 vta. interpuesto por Adhemar Acebey Ayoroa a través de su apoderado Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra, contra el Auto de Vista Nº 261/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 251 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación, en la suma de bs.1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
