CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Denunció violación a la tutela judicial y al debido proceso en su elemento de motivación y congruencia, indicando que el Tribunal en el Auto de Vista explicó de manera equivocada que no es necesario la fundamentación y motivación.
Cuestionó la idoneidad del perito indicando que su persona impugnó el peritaje realizado por el Arquitecto Juan Carlos Barrientos Díaz, ya que no habría cumplido con el punto de pericia señalado por el Juez que fue determinar la “necesidad o no de la servidumbre de paso”; más por el contrario el perito se limitó a exponer situaciones ajenas al proceso victimizando al demandante, dando por hecho la existencia de una servidumbre de paso, sin haberse constituido al inmueble del actor y por consiguiente, no llegó a conocer cuántas salidas tiene dicho inmueble; indicó que la condición de arquitecto del perito, no es compatible con un agrimensor que es el profesional acto para realizar el trabajo y debido a esta situación, no realizó un trabajo imparcial generando desventaja en su contra, no habiendo sido valorada la idoneidad del perito.
Calificó a la decisión asumida por el Tribunal de ser una resolución arbitraria e incongruente, ya que adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que se traduce en el desconocimiento de las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y denunciadas en el recurso de apelación, tornándole inhábil como acto judicial.
Con esos argumentos en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista, ya que dicha resolución al margen de ser incongruente, no se encontraría debidamente motivada y fundamentada, no cuenta con la estructura legal y el hecho de sustituir un perito por una persona sin capacidad para ejecutar un peritaje, hizo que se dicte Sentencia y Auto de Vista al margen de la Ley.
De la contestación al recurso de casación.
La parte demandante, por memorial de fs. 485 y vta. en respuesta al recurso de casación indicó que el recurrente en ningún momento realizó una actividad intelectiva de qué forma le afecta la resolución recurrida, no se ampara en ninguna norma legal, asimilándose el recurso a un poema; no se adecua a los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil y solicitó que se le declare infundado dicho recurso.
