POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 477 a 481 vta. interpuesto por Jorge Jiménez Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 113/2021 de 24 de noviembre, que sale de fs. 470 a 475, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas conforme dispone el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandante que contestó el recurso de casación, en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
