AS/0907/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0907/2022

Fecha: 18-Nov-2022

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

1.- Con relación a la servidumbre de paso.

En el Auto Supremo Nº 446/2019 se estableció el siguiente criterio: “Respecto al tema de la servidumbre podemos mencionar a autor Guillermo A. Borda en su ‘Tratado de Derecho Civil’ tomo II, respecto a la servidumbre señala que: ‘consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante y que grava otro predio llamado sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tienen derecho a realizar en el sirviente ciertos actos de posesión, o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos…’, asimismo, Guillermo Cabanellas de Torres, en su ‘Diccionario Jurídico Elemental’ refiere que la servidumbre es ‘…es del derecho limitativo de dominio ajeno establecido sobre una finca a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho persona…’,

(...)

Según Auto Supremo Nº 213/2016 de 11 de marzo, la servidumbre, tal como lo señala Mazeud que es citado por Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado y Anotado: ‘es un derecho real sobre ciertos usos de un predio (sirviente) establecido a favor de otro predio (dominante)’, en otras palabras es un derecho real, en virtud al cual se impone a un bien inmueble el servicio constitutivo de la servidumbre (sirviente), en beneficio de otro inmueble en el cual se establece dicho servicio (dominante); ahora bien, respecto a la servidumbre especifica de paso, debemos señalar que esta proviene ante la existencia de un inmueble o fundo que se encuentre situado o enclavado entre otros, es decir sin salida a la vía pública, situación en la cual el propietario del bien inmueble encerrado podrá obtener paso por el fundo de un vecino, tal como lo refiere el art. 262 del Código Civil.

(…)

Tomando en cuenta lo argumentado tenemos que la servidumbre de paso, se da cuando el propietario de un fundo enclavado entre otros no puede procurarse salida a la vía pública, tiene derecho a obtener salida por el fundo vecino en la medida necesaria, se concede por la parte más próxima la vía pública más corta y menos perjudicial al sirviente, asimismo la normativa civil no limita al paso sobre el nivel del suelo el derecho propietario enclavado, sin duda, ese paso, por no ser continuo, es menos molesto en ocasiones que el que se ejerce ya sea por encima del suelo (acueductos, cables aéreos para la conducción de la electricidad), ya sea por debajo del suelo (canalización o cañería diversas). El juez de la causa determinara la modalidad de la servidumbre y la indemnización de la misma, cuando el paso se hace innecesario por la apertura de un camino u otra circunstancia puede ser suprimida en cualquier momento a instancia de la parte interesada, debiendo restituir la indemnización recibida”.

III.2.- Con relación a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 903/2012 de 22 de agosto, estableció lo siguiente:Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…” (SC 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio).