CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lorenza Kantuta Quispe, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que las actoras reclaman el terreno ubicado en “Islas Colinas de Achachicala” y presentan documentos que estaría ubicado en Achachicala, con ello existe errónea interpretación de las previsiones descritas en el art. 110 num. 5) de la Ley 439, pues las actoras no señalaron la ubicación exacta del inmueble objeto de litigio. La sentencia debe poner fin al litigio en la forma en que la demanda hubiera sido planteada, por ello se interpretó erróneamente el art. 213 del Código Procesal Civil.
b) La demanda reconvencional comprendía otros bienes, uno de ellos que se encuentra ubicado en la calle final Pisagua y callejón Vía Crusis N° 6, al cual no se pudo ingresar en audiencia de inspección, al cual corresponde a la partida N° 486, fs. 299, Libro 3 de 20 de junio de 1950, que lo ha demostrado con el informe de Derechos Reales saliente a fs. 88 y el testimonio de la Escritura Pública N° 285, que cursa de fs. 111 a 113. Se vulneró los art. 1286 y 1297 del Código Civil.
c) El recurso de apelación comprendía también la denuncia de que la autoridad de primer grado habría concedido más de los pedidos al disponer el remate del inmueble. En el apartado II.4 del Auto de Vista se describe la imposibilidad de efectuarse una división y luego se transcribe el art. 170 del Código Civil. No se explica el por qué de oficio se aplica la referida norma, puesto que las demandantes no solicitaron el remate del inmueble. Mencionó que se aplicó indebidamente el art. 170 del Código Civil.
d) En lo concerniente a la usucapión, describió parte del Auto de Vista para señalar que la disposición citada (art. 1233 del Código Civil), no establece que la división de un bien quede sujetos a la voluntad de los otros copropietarios por tiempo indefinido, puesto que el art. 1507 del Código Civil describe un tiempo de prescripción, mientras que el art. 1233 de mismo cuerpo legal regula la acción de pedir la división.
De la respuesta al Recurso de Casación.
No cursa respuesta al recurso de casación por parte de los demandantes.
