CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Si bien el recurso de casación contiene varios puntos expresados como agravios; empero, los argumentos son reiterativos; ante esta situación, el resumen se lo realizará unificando los reclamos que tienen relación sobre una misma temática, aspecto que debe tener presente la parte recurrente.
Argumentaron que los Vocales se olvidaron que el objeto del proceso es la efectividad de los derechos sustantivos y requieren de declaración de certeza respeto a su existencia o inexistencia, aspecto que los fallos de instancia no cumplen y el Tribunal de apelación se limitó simplemente a realizar un desglose genérico de las pretensiones.
Indicaron que de acuerdo a los arts. 1429 a 1435, 1444 y 1540 del Código Civil el contrato de anticresis es de carácter formal y debe realizarse por documento público y ser registrado en Derechos Reales para que surta efectos contra terceros, siendo esta la única forma de garantizar la devolución del dinero, cuya inscripción debe ser realizado como anticresis cuando se encuentra vigente el plazo del contrato y no como medida preventiva o cautelar después de haber vencido o caducado la vigencia del contrato, siendo incorrecto lo señalado por los Vocales de que la inscripción pueda hacerse en cualquier momento; si no se cumple con los presupuestos señalados, no tiene validez legal y conlleva su nulidad prevista en el art. 549 num. 1) del Código Civil, aspecto que no fueron tomados en cuenta por los jueces de instancia.
Alegaron que el contrato de anticresis no puede tener una duración más de 5 años y no opera la tácita reconducción o renovación; en el caso presente el contrato de anticresis tenía una duración de dos años y su plazo culminó el 18 de septiembre de 2011 y los Vocales actuaron de manera oficiosa forzando la figura de una tácita reconducción de dicho contrato por los actos de tolerancia y aceptación de ambas partes en relación a prolongar los efectos del contrato, incurriendo en fallo ultra petita.
Sostuvieron que se vulneró el principio de comunidad de la prueba, siendo que la valoración de la prueba testifical se encuentra regida por las reglas de la sana crítica; en el caso presente, todos los testigos ofrecidos denotaron tener interés en el proceso por ser también anticresistas y trataron de tergiversar lo acontecido; no es atinado establecer sobre dicha prueba que un contrato de anticresis pueda ser reconducido tácitamente, lo cual implica ir más allá de lo solicitado, incurriendo en fallo ultra petita.
Argumentaron que la anticresis es un contrato real que conlleva una garantía de pago de una obligación, siendo la obligación principal la deuda del dinero y la garantía viene a ser accesoria; de ahí que se puede afirmar que es un contrato unilateral, similar a un préstamo de dinero con garantía y los Vocales tergiversaron la normativa vigente que rige la materia, cuando de acuerdo a ley, doctrina y jurisprudencia, existe una línea clara que debió ser aplicada.
Indicaron que la parte demandante no acreditó haber cumplido con la devolución del inmueble incumpliendo el art. 568 del Código Civil y no es posible tomar en cuenta los derechos de retención (arts. 1431 y 1432) debido a que se omitió cumplir con el art. 1430 que dispone ser realizado por documento público y ser registrado en Derechos Reales, requisito indispensable para que tenga validez legal y surta efectos contra terceros.
Haciendo referencia a la caducidad y prescripción, señalaron que los Vocales no pudieron realizar con claridad la compulsa de los antecedentes del proceso ya que el contrato de anticresis tenía un plazo de duración de 2 años y caducó el 2011 y desde esa fecha hasta la interposición de la demanda trascurrieron más de 10 años y durante ese tiempo la parte actora no reclamó su supuesto derecho y solo alegó un derecho de retención que no corresponde; ante esa situación no solo operaria la caducidad como tal, sino ante todo una prescripción.
Argumentaron que los Vocales omitieron pronunciarse sobre el reclamo de la excepción de legitimación, incurriendo en incongruencia omisiva derivando en resolución arbitraria e incongruente que adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que lo tornan injusta e inhábil.
Finalizaron haciendo referencia al derecho a la defensa y al debido proceso señalando que este constituye un derecho fundamental y complejo que contiene numerosas garantías y se constituye en la mayor expresión del derecho procesal.
Con esos argumentos concluyeron indicando que interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda reconvencional e improbada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
La parte demandante principal en el escrito de fs. 942 a 945 vta., en respuesta al recurso de casación, señalaron, que el recurso no cumple con los requisitos del art. 274 num.2) del Código Procesal Civil, constituyendo fiel reproducción del recurso de apelación deducido contra la sentencia, contraviniendo el num. 3) del mismo precepto legal, imposibilitando identificar los supuesto agravios, siendo impreciso el argumento; no demostraron de manera objetiva, el perjuicio o agravio real y directo que afectaría sus intereses y cuales fuesen los derechos vulnerados materialmente; el Auto de Vista cuenta con una razonable motivación y fundamentación realizada de manera correcta y congruente, ya que dio respuesta precisa y clara a cada uno de los supuestos agravios.
Indicaron que se probó de manera objetiva que existía un acuerdo verbal de partes para la renovación del contrato de anticresis y su vigencia hasta el 2019, convalidado por consentimiento tácito de los propietarios, además de cumplirse con la publicidad establecida por el art. 1430 del Código Civil; que se demostró la mala fe de los recurrentes que tiene la intensión de dilatar la causa y no devolver el monto del dinero, siendo ellos mismos quienes no permitieron que su personas procedan a registrar en Derechos Reales el contrato al igual que ocurrió con los demás anticresistas.
Con base a esos argumentos, concluyeron en su petitorio reiterando que el recuro de casación no cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil, solicitando se declare improcedente dicho recurso.
