POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 929 a 938, interpuesto por Amparo Verónica Pérez Canedo, Arturo Gustavo Larrea Pérez, Ariane Amparo, José Antonio, Carlos Andrés, Miguel Ángel y Paola Andrea todos de apellidos Larrea Pérez, contra el Auto de Vista Nº 474/2022 de 19 de septiembre, que sale de fs. 889 a 925, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; con la aclaración expresa de que el fundamento referido a la prescripción, queda sin efecto y extraído del contenido del Auto de Vista impugnado; en lo demás se mantiene incólume dicha resolución; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios de los abogados de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000 (Un mil bolivianos) a ser prorrateados entre ambos profesionales.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
