POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, y en aplicación del Art 220.IV del Código Procesal Civil, CASA, el Auto de Vista N° 342/2022, de 31 de agosto, de fs. 761 a 768 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro; declarando PROBADA la demanda de reivindicación incoada por Trifón Jhonny Llave Muñoz, cursante de fs. 16 a 19, formalizado a fs. 61 y subsanado a fs. 64, disponiendo que los demandados Juan Quispe Laura y Nancy Eduarda Mollo Flores restituyan los inmuebles lotes N° 26 con matrícula N° 4.01.1.01.0015562, lote N° 27 con matrícula N° 4.01.1.01.0022972 y lote N° 28 con matrícula N° 4.01.1.01.0039954, ubicados en el Fraccionamiento Sucesión Mendizábal Lujan, manzana B, avenida Circunvalación entre calle Catacora y avenida Velasco Galvarro, a su propietario Trifón Jhonny Llave Muñoz.
Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
.
