AS/0922/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0922/2022

Fecha: 22-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dania Alejandra Morales Claure por escrito de fs. 68 a 71, modificado de fs. 74 a 75 vta., promovió proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho contra Jazmín Alejandra Terán Sequeiros, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 215 a 218 vta., se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 203/2022 de 15 de junio, que sale de fs. 906 a 909, en la que el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dania Alejandra Morales Claure, según memorial saliente de fs. 910 a 911 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 450/2022 de 31 de agosto, corriente de fs. 936 a 941 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 203/2022 de 15 de junio, con los siguientes fundamentos:

- La denunciante acusó que en la audiencia complementaria, el Juez de instancia modificó arbitrariamente los hechos a probar y la fijación del objeto de la prueba; al respecto, el Ad quem manifestó que en la mencionada audiencia, debido a que en la demanda de nulidad de reconocimiento de unión libre los hechos a probar no estaban claramente establecidos, con base en la facultad proactiva y dirección del proceso, recondujo el objeto del proceso y de la prueba, siendo aceptado y no impugnado por la parte demandante.

- La impugnante reclamó que se demostró que su extinto padre mantuvo varias relaciones libres, presentando a Virinia Clara Rojas Heredia con la que concubinó desde 1998; al efecto, el Tribunal de alzada refirió que con los certificados de estado civil se demostró que la demandada y su fallecido esposo no tenían registro de unión conyugal, los cuales no son causal de nulidad.

- La recurrente adujo que no se valoró un documento privado, donde existe contradicción con la fecha de reconocimiento de la unión libre; sin embargo, los Vocales establecieron que este punto no fue parte del objeto de la prueba ni del proceso, no obstante, dicho documento refleja que existió unión libre entre la demandada y su finado esposo.