POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010,y en aplicación del art. 401 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA obrados hasta la admisión de la demanda de 09 de julio de 2021, cursante a fs. 76, pronunciada por el Juzgado Publico de Familia Tercero de la ciudad de Oruro; en consecuencia, se dispone que sin espera de turno, el referido Juzgado emita nuevo Auto de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
