CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Patricia Dora Illanes Colque, por escrito de fs. 23 a 24 vta., subsanado a fs. 42, inició proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales, contra Mauricio Fernández Chamo, quien una vez citado, mediante memorial corriente de fs. 49 a 50, respondió en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 253/2022 de 07 de julio, que sale de fs. 170 a 172, en la que el Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda planteada de fs. 23 a 24 vta., y se determinó como comunidad ganancial los muebles detallados a fs. 4, así como los que se corroboraron con la prueba cursante de fs. 133 a 139 vta., e IMPROBADA la pretensión con relación al vehículo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Fernández Chamo, según memorial de fs. 179 a 181 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 456/2022 de 05 de septiembre, saliente de fs. 199 a 206, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia bajo el argumento de que contrastando la lista vista a fs. 4 con el informe de audiencia de inventariación que sale a fs. 139 y vta., existe una amplia diferencia de los bienes señalados en la misma, actuado que no mereció observación por ninguna de las partes, teniendo en cuenta además que ante una eventual división y partición de bienes gananciales, es necesario demostrar la existencia de los bienes, inclusive para determinar su ganancialidad o no; por lo que no correspondía declarar como bienes gananciales en su totalidad a los objetos descritos en la literal vista a fs.4, por lo que se emitió una decisión en torno al inventario presentado por el Secretario del Juzgado.
Por documento de compromiso de pago de saldo deudor por la compraventa de un vehículo motorizado, que sale a fs. 102 y vta., el vendedor Félix Honorio Condarco Lino, vendió a Mauricio Fernández Chamo un vehículo por la suma de $us. 19.800, del cual, al momento de la suscripción se canceló el monto de $us. 15.500 quedando un saldo restante de $us. 4.300 que debía ser cancelado hasta el 28 de febrero de 2015, y siendo que el matrimonio del demandado y la demandante fue celebrado el 10 de octubre del 2015, es evidente que este bien mueble fue adquirido fuera del matrimonio, por consiguiente, no es posible considerar que el mismo es un bien ganancial y que tampoco ha sido adquirido a razón de un préstamo efectuado por la entidad financiera CIDRE IFD.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Patricia Dora Illanes Colque, de fs. 213 a 217, recurso que es objeto de análisis.
