AS/0926/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0926/2022

Fecha: 23-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María Teresa Araoz Vda. de Valdivia (fallecida), por memorial de fs. 77 a 79 vta., reiterado a fs. 83, subsanado a fs. 86 y de fs. 87 a 89; inició el proceso ordinario de acción pauliana contra Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y Justina Margarita Conde Apaza, quienes una vez citados, esta última según escrito de fs. 137 a 141, respondió negativamente a la demanda y opuso excepciones de prescripción y cosa juzgada, declaradas improbadas a fs. 209; por otra parte, Hugo Maidana Sardón y Felisa Conde de Maidana fueron declarados rebeldes por Auto de 30 de junio de 2020 corriente a fs. 172, posteriormente purgaron rebeldía conforme escrito a fs. 184; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2021 de 08 de marzo, que cursa de fs. 222 a 226 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda, mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-92/2022 de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 285, que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, bajo los siguientes argumentos:

El Juez de instancia asentó su decisorio sobre un aspecto preciso, que la parte actora no habría demostrado que los demandados se encuentren en estado de insolvencia, por lo que no se cumpliría con el numeral 1) del art. 1446 del Código Civil, conclusión compartida, pues no se advierte prueba idónea y conducente que denote la situación referida, aspecto que no puede ser dejado a la presunción y necesariamente debe ser probado para no afectar un acto de disposición idóneo. Asimismo, advierte que la Sentencia sí cumple con el estándar de argumentación idóneo y si bien esta no consideró de forma concreta las pruebas referidas por la recurrente, no es menos cierto que tal omisión no influye en la decisión final, ya que tanto la confesión ficta como la inspección judicial no contienen la idoneidad de demostrar razonablemente la situación de insolvencia de la parte deudora.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia, representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda, según memorial cursante de fs. 328 a 331, recurso que es objeto de análisis.