CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Infracción del art. 265.I del Código Procesal Civil, toda vez que el Ad quem no se pronunció sobre el punto 3 de su apelación, referido a la errónea apreciación por considerar al banco como si tuviese derecho propietario, puesto que este punto fue resuelto por el inferior y también fue objeto de apelación.
b) Incongruencia en el Auto de Vista, puesto que en el Considerando III.1 hace una transcripción del art. 1446.I y doctrina referente, sin dar una respuesta en absoluto al recurso de apelación ni hacer un análisis del caso en concreto; en el Considerando III.2 señala que el A quo declaró improbada la demanda porque no se cumplió con el art. 1446.I num. 1) del Código Civil. conclusión compartida y que fue ese el único requisito que no se cumplió y que los demás fueron cumplidos, sin embargo, en la apelación objetó otros puntos más en los que se basó el A quo.
c) Incorrecta interpretación del art. 1446.I num. 1) del Código Civil, ya que los Tribunales inferiores manifestaron que no se demostró el estado de insolvencia en el que se encuentra inmersa la parte demandada, sin considerar que acreditó que se suscribió un contrato de préstamo de dinero, donde le otorgaron como garantía un inmueble específico que fue transferido en favor de un tercero, provocando la insolvencia de los deudores, generándole un perjuicio como acreedora, pues se le está privando de la garantía que respalda el cumplimiento de la obligación, que se tiene en su favor.
d) Respecto a la errónea valoración de la prueba como de la confesión provocada e inspección judicial, el Ad quem hace una copia de leyes, jurisprudencia y doctrina sin hacer un análisis, solo señala que es intranscendente y sin incidencia directa, tarea que no le corresponde porque el A quo no se manifestó al respecto.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó revocar y se resuelva en el fondo aplicando e interpretando correctamente la ley.
De la respuesta al recurso de casación.
Justina Margarita Conde Apaza contestó al recurso de casación por escrito de fs. 335 a 337, arguyendo lo siguiente:
La recurrente no dio cabal lectura del Auto de Vista, puesto que se estableció los motivos respaldados por líneas jurisprudenciales, por los cuales no fueron considerados por no ser conducentes, siendo falso que el Ad quem haya omitido referirse a los puntos de agravio; respecto a lo referido al fondo, no expresó con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente, y erróneamente se ampara en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0954/2021-S2 entrando en contradicción y falsedad en sus propios argumentos.
Por lo expuesto pidió se declare infundado el recurso de casación y sea con costas.
