POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta la audiencia preliminar de fs. 171 inclusive y se dispone que se integre a la litis al Banco Central de Bolivia, Raúl Sanga Quisbert y Raúl Ricardo Delgado Larrea para que asuman defensa sobre las pretensiones demandadas.
Sin responsabilidad por ser excusable.
De conformidad con el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
