POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por la recurrente Clara Alicia Ricarda Veisaga, cursante de fs. 893 a 898, contra el Auto de Vista N° 503/2022, de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Con costas y costos a la recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs.- 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
