POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación corriente de fs. 1100 a 1104 vta., interpuesto por José Luís Camacho Trincado representado por Trifón Jhonny Llave Muñoz, contra el Auto de Vista Nº 466/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 1079 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
