AS/0933/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0933/2022

Fecha: 24-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Julia Apaza Choque Vda. de Quispe, por memorial de fs. 66 a 69, subsanado de fs. 81 a 82, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, quien una vez citado, contestó en forma negativa según escrito de fs. 155 a 166 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 185/2022 de 14 de abril, corriente de fs. 283 a 286, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, mediante memorial de fs. 290 a 301, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, que sale de fs. 326 a 333, el cual CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado bajo los siguientes argumentos:

a. Sostuvo que el Juez A quo admitió la Escritura blica como prueba del ingreso a la posesión y no como justo tulo al tratarse de una usucapión extraordinaria en la que bastó la posesión continua, pacífica y pública; asimismo, destacó que para que el demandado interrumpiera la prescripción, debió actuar en concurrencia a los requisitos contemplados en el art. 1503 del Código Civil.

b. En relación al reclamo relativo a la falsedad del Testimonio Nº 61/96, expresó que dicho documento no formó parte de la prueba relativa a desvirtuar los requisitos de la usucapión donde solo podría observarse el ejercicio de la posesión y con relación a la existencia de causales para la nulidad de obrados, replicó que el demandado no demostró el estado de indefensión al que hubiese sido sometido.

Concluyó estableciendo que el demandado recurrente no justificó ninguno de sus reclamos en tanto que se cumplió con los requisitos que hicieron procedente la usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, según escrito de fs. 337 a 342 vta., recurso que pasa a ser considerado.