POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 337 a 342 vta., interpuesto por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 435/2022 de 20 de septiembre de fs. 326 a 333 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula honorarios del profesional abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
