AS/0934/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0934/2022

Fecha: 24-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar acusó:

1. Violación del art. 452 del Código Civil, toda vez que el Ad quem manifestó que el elemento que constituye la clave para resolver la cuestión es el contrato de compraventa, asumiendo este criterio, sin que exista algún documento que acredite la relación contractual, contradiciendo lo estipulado en el art. 452, siendo una valoración errónea de la prueba, ya que en el contrato de venta de un inmueble sujeto a registro necesita de formalidad de elaborar en un contrato por escrito, situación no ocurrido, pues asumir que hubo contrato por supuestos depósitos de pago es incurrir en la violación de la norma sustantiva civil, por lo que también se infringió el art. 1538 del Código citado.

2. Contravención de los arts. 584, 611 y 1311 del Código Civil, pues el Auto de Vista al considerar que para la venta no se exige formalidad violó lo determinado en el art. 452 de la ley sustantiva, ya que sin contrato no existe el objeto cierto y determinado, pues el recurrente acreditó su derecho propietario, no se puede presumir una relación de compraventa debe ser claro en cuanto el objeto del contrato de transferencia o enajenación, asimismo, no se puede llegar a la convicción de que por la sola presentación de recibos en fotocopias simples exista un contrato, que fueron observadas y objetadas oportunamente mediante memorial a fs. 225 y vta., por no adecuarse a lo que nos prescribe el art. 111.I, del Código Procesal Civil no cumplen con el art. 1311 del Código Civil, viola flagrantemente el art. 611, del Código citado.

3. Infracción del art. 1311 del Código Civil y art. 111.I del Código Procesal Civil, ya que en el Auto de Vista se dió por sentada la relación contractual de compraventa con la demandante, basada en la presentación de recibos en fotocopias simples sin ningún valor legal y que no fueron presentados con la demanda.

4. Transgresión del art. 157.III del Código Procesal Civil y el art. 1453 del Código Civil, al no respetarse la confesión de la demandante de consignarle al recurrente como propietaria del inmueble, asimismo, conforme al folio real y certificado decenal acreditó su derecho propietario por lo que se violó el art. 1453 del Código referido al no acogerse la reivindicación de su derecho propietario, también se trasgredió el art. 56 de la Constitución Política del Estado y el art. 105 del Código señalado.

Con base a lo descrito, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional de reivindicación.

Respuesta al recurso de casación.

No existe respuesta al recurso de casación.