AS/0938/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0938/2022

Fecha: 24-Nov-2022

CONSIDERANDO III: Doctrina legal aplicable al caso

III.1. De la naturaleza de las excepciones.

Al respecto el Auto Supremo Nº 731/2021 de 16 de agosto expresó que: “La excepción es un medio de defensa de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

El origen de la excepción está en el procedimiento formulario del derecho romano, la exceptio estaba entre la intentio y la condenatio. Couture dice que la exceptio era una institución con contenido garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere los derechos del demandado. de la exceptio derivan las modernas garantías y principios como: garantías del debido proceso, igualdad de las partes ante la ley, las prescripciones pro reo, la indubio pro reo, la incompetencia y la prescripción.

Eduardo Couture, conceptualiza la excepción y dice: " La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".

Por su parte, Carnelutti expresa que la excepción es: "Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor" y Chiovenda, G. apunta que la excepción es: "Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".

En el derecho civil encontramos la exceptio conmitori y la exceptio procuratoria que eran introducidas antes que la intentio, y después de esta, "La finalidad que busca la excepción es garantizar la libertad" (Couture: teoría de que la acción es un derecho de petición).

La excepción es una institución constitucional, porque permite defender su libertad al ciudadano y cuando alguien acciona una pretensión a través de una demanda contra otro ciudadano le están coartando la libertad, y este es un derecho máximo consagrado en la Constitución Política del Estado y por el Derecho Constitucional.

Por eso la excepción siempre va estar junto a la acción como un medio eficaz para lograr que el demandado esté en igualdad de condiciones con el actor”.

III.2. De la prescripción de la aceptación de la herencia.

El Auto Supremo Nº 695/2020 de 09 de diciembre con relación a prescripción de la aceptación de la herencia expresó: “En el Auto Supremo Nº 574 de 5 de noviembre de 2013, se ha desarrollado que sobre la legitimación para plantear la prescripción de una aceptación de la herencia esta solo abarca a los herederos del causante, indicándose lo siguiente: “2.2.- La prescripción de la aceptación de la herencia.- El art. 1029 del Código Civil señala lo siguiente: “(Plazo para aceptar la herencia en forma pura y simple) I. Salvo lo dispuesto por el artículo 1023, el heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. II. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional”, obviamente que la norma en cuestión señala un plazo para la aceptación de la herencia y su prescripción (…). Ahora, tomando en cuenta de que el patrimonio siempre tiene un titular corresponde señalar que la transmisión del patrimonio vía sucesión hereditaria, implica que la delación de la herencia convoca a todos los llamados a la sucesión hereditaria con ello, solo los convocados pueden optar aceptar o renunciar a la herencia, consiguientemente entre estos llamados a la sucesión, se les genera la opción de aceptar la herencia o no, y dentro de los términos que establece la ley, consiguientemente, si un llamado a la sucesión de rango menor o igual ha aceptado la herencia puede pedir la prescripción de la aceptación de la herencia del otro llamado a la sucesión con mejor o igual derecho de rango, de ahí que los legitimados para invocar la prescripción de la aceptación de la herencia solo son los herederos forzosos o legales, razón por la cual al operarse se concluye que siendo la aceptación de la herencia una transmisión del patrimonio, la prescripción de la aceptación de la herencia solo puede ser invocada por los herederos y entre herederos, o sea entre los llamados a la sucesión estos son los que se encuentran legitimados para pedir la prescripción de la aceptación de la herencia, legitimación que no alcanza a los acreedores y terceros no llamados a la sucesión, pues estos tienen otros mecanismos para la protección de sus derechos, pues como se dijo anteriormente, un patrimonio siempre debe contar con un titular que ejerza el señorío de su patrimonio…”.