CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eduardo David y Aurora Victoria ambos Silva Sánchez por memorial de demanda que discurre de fs. 17 a 18 vta., subsanado a fs. 20, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria contra Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 67 a 68 vta., opusieron excepción de litispendencia y por escrito de fs. 74 a 75 vta., reiterado de fs. 97 a 100 respondieron negativamente y presentaron demanda reconvencional de mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 09/2017, de 03 de marzo, que cursa de fs. 682 a 687 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º de la provincia Sorata - La Paz, declaró; IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Aurora Victoria Silva Sánchez representada por Eduardo David Silva Sánchez y Roxana Silvia Rivera Añez, mediante memorial cursante de fs. 693 a 695 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 255/2022, de 02 de agosto, cursante de fs. 1133 a 1138, el cuál REVOCÓ parcialmente la Sentencia y declaró PROBADA en parte la demanda principal, respecto a la acción negatoria e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios; en virtud a ello, se acogió el mejor derecho propietario de Eduardo David y Aurora Victoria Silva Sánchez, sobre el bien inmueble ubicado en Villa Silva, Av. La Paz, Sorata, provincia Larecaja, con una superficie de 652 m2, registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2061010000310, y en consecuencia se declaró libre de toda carga el inmueble en cuestión, argumentando lo siguiente:
- El inmueble sobre el cual las partes reclaman derecho propietario, fue claramente ubicado y delimitado por la prueba pericial, no quedando duda que ambas partes alegan tener derecho sobre la porción discutida, extremo que fue aclarado por la prueba parcial producida en segunda instancia.
- De la compulsa de antecedentes y la tradición de las matrículas, se advierte que quien ostenta el mejor derecho propietario registrado en Derechos Reales con preferencia y prevalencia sobre la parte adversa, es la inscrita por la parte demandante, en la partida 187, fs. 187, libro 22 del año 1984 conforme el informe a fs. 918, donde Eduardo, Fernando y Graciela todos Silva Sanjinés, habrían adquirido el bien por prescripción adquisitiva, según Escritura Judicial de 31 de mayo de 1984.
En cambio, el derecho propietario de la parte demandada reconviniente, tiene como antecedente dominial la anotación preventiva de 21 de junio de 1991, que adquirió la calidad de inscripción definitiva a través de un testimonio judicial, emitido dentro de un proceso civil de inscripción definitiva llevado a cabo ante el Juez 3° de Instrucción en lo Civil.
En conclusión, los datos esgrimidos por Derechos Reales otorgan plena certeza, y el hecho de que la parte demandante haya adquirido la propiedad del bien inmueble a través de un proceso de prescripción adquisitiva llevado a cabo el año 1984, es un hecho que no conlleva a mayor controversia: primero, el registro de Derechos Reales sigue vigente y, segundo, no cursa prueba idónea que denote la declaración de Nulidad de Escritura Pública con la que se registró el derecho propietario de la parte demandante.
-Señaló también que la prueba testifical, de inspección ocular y confesión provocada, resultan irrelevantes por la naturaleza de la acción dilucidada en la presente causa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega, representados por Edgar Javier Rivera Rodas según escrito visible de fs. 1154 a 1163 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a los cargos presentados
