POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1154 a 1163 vta., interpuesto por Edgar Javier y Gabriel Alejandro ambos Rivera Noriega, representados por Edgar Javier Rivera Rodas, contra el Auto de Vista N° 255/2022 de 02 de agosto, corriente de fs. 1133 a 1138, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas.
Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Relator: Magistrado: Juan Carlos Berríos Albizu.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
