POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220 par. II) del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1737 a 1742 vta., interpuesto por Ángel (II) Calderón Calizaya en contra del Auto de Vista Nº 279/2022 de 01 de septiembre, cursante de fs. 1727 a 1732 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos al recurrente en sujeción del Art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
