CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en el escrito cursante de fs. 11 a 16 vta., ratificado a fs. 78 a 83 vta., Policarpio Tincuta Choque representado legalmente por Nieves Mayta Cruz, promovió demanda de nulidad de minuta, protocolo notarial, escritura pública y cancelación de registros, en contra de Marcelina, María Teofila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos de apellidos Tincuta Choque en sus condiciones de herederos de Valentín Tincuta Pacohuanca y Guillermo Ramiro Rojas Martínez, corrida en traslado, ameritó que, por una parte, Marcelina, María Teofila, Cornelio Cipriano, María Cristina, Antonio, Ricardo Romualdo todos Tincuta Choque, mediante escrito visible de fs. 87 a 88, respondan de forma afirmativa, y por otra, que Guillermo Ramiro Rojas Martínez, a través del escrito de fs. 71 a 75, ratificado a fs. 185 a 192, responda de forma negativa e interponga excepciones de falta de personería, falta de legitimación, litispendencia y demanda defectuosa, que fueron declaradas improbadas por el Juez A quo, mediante la Resolución Nº 385/2018 de 02 de octubre, de fs. 263 a 265, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 09/2019 de 08 de enero, obrante de fs. 593 a 599 vta., mediante la cual el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de nulidad de minuta, de protocolo notarial, de escritura pública y cancelación de registros e IMPROBADA la nulidad por causa ilícita proveniente de falsificación.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Guillermo Ramiro Rojas Martínez, mediante memorial de fs. 608 a 615 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 262/2022, de 28 de julio, obrante de fs. 767 a 774, por medio del cual REVOCÓ la Sentencia de primer grado, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda en todas sus partes, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:
i) De fs. 303 a 306 vta., cursan las fotocopias legalizadas emitidas por la Notaría de Fe Pública Nº 60, dentro de las cuales, cursa la minuta de compra venta que posiciona a los tres lotes de terrenos transferidos mediante la Escritura Pública N° 146/84, en la manzana 60 de la zona de Achachicala, entonces preliminarmente, instituyó que la notaria de fe pública de ese entonces, omitió de forma involuntaria transcribir el número de manzana “60” en la matriz protocolar de la Escritura Pública N° 146/84, razón por la cual, el agravio que alegó Guillermo Rojas Martínez resulta certero.
ii) En el entendido que no existe elemento de convicción que permita corroborar sí la firma que corresponde a Valentín Tincuta Huanca, fue o no fue falsificada, resulta inapropiado aplicar la declaratoria de ineficacia de la Escritura Pública N° 146/84, por falta de consentimiento.
iii) La prueba de descargo adjunta al escrito de contestación, les permitió evidenciar que la planimetría de la urbanización Limanipata sufrió modificaciones, en consecuencia, establecer que no existe error esencial en el objeto de la relación contractual inmersa en la Escritura Pública N° 146/84, ya que los lotes de terrenos 1, 2 y 3 fueron claramente determinados.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 776 a 781, interpuesto por Policarpio Tincuta Choque, el cual permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución de Vista que impugna, con base en los agravios allí expuestos.
