CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Denunció que el Auto de Vista se encuentra viciado de incongruencia ultra petita, debido a que: por un lado, el demandante en ninguna parte de su escrito de apelación manifestó que la Escritura Pública N° 146/84 se encuentra incompleta, ya que solamente se limitó a efectuar un resumen de quien promovió el juicio y con qué documentos fue iniciado, por otro, porque se realizó un nuevo análisis de la prueba producida dentro del presente caso, sin que este aspecto haya sido peticionado.
Arguyó que el fallo de segunda instancia se encuentra viciado de incongruencia ultra petita, en el entendido, que resolvió la temática que versó sobre el hecho que la E.P. 146/84 se encuentra incompleta en lo que respecta a su redacción, según consta de la resolución pronunciada en la audiencia preliminar, mediante la cual se determinó el objeto del proceso, ya que estos aspectos no fueron alegados mediante actos procesales de reconvención o contestación debidamente formalizados por el demandado.
Manifestó que el apelante en ningún momento solicitó una nueva valoración de la prueba producida dentro del caso de autos.
Acusó error de hecho y de derecho, debido a que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las colindancias descritas en la Escritura Pública N° 146/84 y las colindancias descritas por su abogado en la audiencia de inspección judicial.
Mencionó que la nulidad por error esencial en el objeto, no solo radicó en la falta de consignación del número de manzana, sino también, en el número de lote y las colindancias ubicacionales de los lotes de terreno 1, 2 y 3, ya que según la Resolución Administrativa Nº 174/16, emitida por el GAMLP, lo único que cambió en la urbanización de Limanipata son los números de lotes, por ello la identificación del predio descrita en la citada escritura pública debió mantenerse y coincidir con la actual planimetría aprobada por el GAMLP visible a fs. 50 y con el plano a fs. 312.
Relató que el error esencial en el objeto del negocio jurídico de compraventa inmerso en la Escritura Pública N° 146/84, también radicó en el hecho que el lote 3 al este debió de colindar con un camino; sin embargo, mediante el acta de audiencia de inspección judicial de fs. 284 a 288, el plano a fs. 312 y el plano emitido por el GAMLP a fs. 50, se demostró que el lote 3 al lado este no colinda con ningún camino.
Expuso que las colindancias descritas en el Escritura Pública N° 146/84 no fueron consideradas pese a que ellas ponen en evidencia la nulidad por error esencial que arguyó en su demanda, extremo que claramente fue puesto en evidencia en la audiencia de inspección judicial realizada por el Juez de primer grado.
Proclamó que las colindancias descritas en la Escritura Pública N° 146/84 no coinciden con los lotes 3, 4 y 5 de la planimetría aprobada el 2011, visible a fs. 8, ni con los lotes 1, 2 y 3 del plano a fs. 312.
Reclamó que el Tribunal de alzada incurrió en errónea valoración de la Escritura Pública N° 146/84, dado que el Auto de Vista se fundó en el hecho de que la escritura pública objeto de nulidad, se encuentra incompleta, porque, el notario de fe pública de ese entonces, no transcribió la minuta, dejando de lado considerar que ninguna norma legal obliga a la autoridad fedataria a transcribir la minuta en el testimonio que expide.
Argumentos con los cuales la parte recurrente solicitó que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista y en el fondo mantenga firme la sentencia de primera instancia con costas y costos.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el precitado escrito casacional, ameritó que la parte demandante lo conteste bajo los siguientes argumentos:
Manifestó que el Auto de Vista recurrido se encuentra maliciosamente atacado por la parte actora.
Refirió que el recurso de casación solamente demuestra la habilidad que tiene el abogado de la parte actora de obscurecer la realidad.
Relató que el Tribunal Ad quem, tiene la obligación de revisar si todas las actuaciones efectivizadas dentro del proceso, en aplicación de la normativa escrita y en función del principio de verdad material. Directrices que fueron debidamente seguidas en el Auto de Vista recurrido.
Expuso que su derecho propietario fue desprestigiado por el Juez a quo en el entendido que este no consideró las certificaciones e informes presentados dentro de la presente causa.
Arguyó que en el Auto de Vista se examinó seriamente todos los aspectos acreditados con prueba fehaciente, presentada en tiempo hábil y oportuno. Aspectos que le sirvió de sustento para pedir a este máximo Tribunal de Justicia, en aplicación del principio de la comunidad de la prueba y de verdad material, que declare infundabilidad del recurso de casación que se respondió.
