POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 776 a 781, interpuesto por Policarpio Tincuta Choque contra el Auto de Vista Nº 262/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 767 a 774, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costos y costas a los recurrentes en sujeción a lo dispuesto por el art. 223 par. V) num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado patrocinante a la suma de Bs. 1.000
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
