CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación
II.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Félix Vargas Carrión, dicho medio de impugnación acusó:
El Tribunal de alzada al revocar la Sentencia declara probada de manera genérica la demanda reconvencional sin especificar cuál de las dos demandas reconvencionales se declaró probada, si la que le corresponde a su persona, que cursa de fs. 25 a 28, o en su caso la que corresponde a la otra codemandada, Dilma Neyda Vargas Carrión, que sale de fs. 30 a 32; asimismo, declara injustamente probada la demanda en cuanto a los daños y perjuicios, determinando de manera genérica una condena a su persona para que pague cánones de alquiler; además de no considerarse la excepción de falta de acción y derecho opuesta oportunamente, fundamentos que demuestran la infracción del principio de congruencia.
Interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 547, 984, 1431 y 1435.III del Código Civil al condenar injustamente a resarcir daños y perjuicios sin considerar que a su persona nunca se le devolvió los capitales de los anticréticos que se le adeuda, asimismo, al no ordenar que se le restituya la cuota parte que le corresponde con relación al segundo contrato de anticresis declarado nulo por falta de forma y además se le condenó a que devuelva el inmueble que se le otorgó en anticresis sin que le devuelvan el capital de anticrético.
Las autoridades realizaron errónea apreciación de la prueba visible a fs. 13, toda vez que no consideraron que su persona no interviene, ni mucho menos firma el documento ofrecido en prueba, lo cual da lugar a establecer que el pago efectuado fue a la otra codemandada y no así a su persona, con relación al segundo contrato que fue declarado nulo no existe expresa solidaridad o que se autorice que la devolución del capital sea solamente a uno de los anticresistas, lo que da lugar a establecer que el pago realizado por los demandantes a la otra codemandada no sea válido ni eficaz en su persona.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule o case el Auto de Vista.
II.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dilma Neyda Vargas Carrión, dicho medio de impugnación acusó:
El Tribunal de alzada infringió el principio de congruencia ya que en su memorial cursante de fs. 30 a 32 interpuso demanda reconvencional de nulidad de los contratos de anticrético de 20 de noviembre de 2007, saliente a fs. 9, y de 11 de enero de 2010, visible a fs. 11, suscritos por los demandantes, su hermano Félix Vargas Carrión y la recurrente como anticresistas de buena fe, sin embargo, en el Auto de Vista no existe pronunciamiento de su demanda reconvencional, es decir no se resuelve ni positiva ni negativamente con relación a la nulidad del contrato de 20 de noviembre de 2007.
El Tribunal de alzada no resolvió de manera independiente la defensa y pretensión que le corresponde a su recurso de apelación, ya que se resolvió de manera genérica y ambigua el recurso como si supuestamente se hubiera interpuesto de manera conjunta con el otro codemandado, lo cual no es evidente, y que la defensa que le corresponde es diferente a la defensa del otro apelante, motivo por el que no se llega a entender cuál de los dos recursos de apelación fue considerado, acreditando de esa manera la incongruencia del Auto de Vista.
Las autoridades interpretaron erróneamente los arts. 1431 a 1435 del Código Civil con relación al derecho de retención que le corresponde como legítima heredera al fallecimiento de su madre, con relación al primer contrato de anticresis de 20 de noviembre de 2007 a fs. 9; asimismo, por no haberse cancelado el saldo de los $us. 500 del segundo contrato, visto a fs. 11, sin embargo se ordenó a que devuelva el inmueble que se le otorgó en anticresis, sin que la parte actora hubiere acreditado haberle restituido el capital del anticrético entregado por su madre Elsa Carrión Vda. de Vargas.
Fundamentos por los cuales solicitó se anule o case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
Marisol Salazar Montecinos en representación de Miriam Gloria Gonzales Quiroga de Santelices y Roger Santelices Gil, responde a los recursos de casación refiriendo:
En cuanto al recurso de casación de Félix Vargas Carrión, señala que la parte contraria reclama siendo que se interpusieron dos apelaciones tanto por Félix Vargas y la de su hermana Dilma Neyda Vargas contra la Sentencia de primera instancia, y que el Auto de Vista se hubiese pronunciado de forma general violando el principio de congruencia, siendo inverosímil que se pueda interponer dicho agravio, cuando dicha resolución revocó la Sentencia de primera instancia, siendo sus pretensiones satisfechas.
A la parte contraria aún no se lo está condenando a pagar ninguna suma de dinero porque la misma se determina en “ejecución de sentencia y previa pericia” por lo que no corresponde el reclamo en esta instancia.
Por lo que pide que se declare infundado el recurso de casación.
Asimismo, en cuanto al recurso de casación de Dilma Neyda Vargas, señala que los recurrentes consideran injusta la condena de pagar cánones de arrendamiento sin tomar en cuenta que aún no se les está condenando a pagar ninguna suma, porque la misma se determinara en ejecución de sentencia.
Equivocadamente se considera que se hubiese sufrido agravio en la supuesta incongruencia en el mencionado Auto de Vista porque no se hubiese pronunciado respecto a las excepciones opuestas de “falta de acción y derecho”, siendo que la resolución de Sentencia de primera instancia fue revocada e insiste en que el mencionado Auto de Vista debió pronunciarse sobre las excepciones opuestas, siendo que su demanda reconvencional fue declarada probada y también considera que sufrió agravio porque no se le habría devuelto ninguna suma de dinero del contrato de anticrético siendo que el mismo interpuso demanda reconvencional de nulidad de contratos de anticresis.
