POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 196/2022 de 16 de junio, corriente de fs. 256 a 263, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, únicamente con respecto a ambos recursos de casación que plantean como agravio el pago de daños y perjuicios; y en consecuencia se declara IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios, manteniendo las demás decisiones incólumes. Sin costas y costos por la modificación parcial.
Sin multa por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
