AS/0963/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0963/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

De la revisión del escrito de casación interpuesto por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, se observa que expusieron como argumentos recursivos que:

En la forma.

1. El Tribunal de alzada vulneró el principio dispositivo de congruencia al no valorar la Escritura Pública N° 908/2017 de 21 de julio extendida por ante la Notaría N° 23, en la que dolosamente la Notario insertó que Néstor Gustavo Rosales Ríos compareció de forma voluntaria ante la Notaría N° 23.

2. Cuando el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista recurrido no valoró las pruebas que se encuentran caratuladas bajo las siguientes numeraciones: numeración 6, que tiene como contenido el proceso de estelionato visible de fs. 23 a 289; numeración 8, que tiene como contenido el protocolo de Escritura Pública N° 908/2017 de 21 de julio, relativo a la transferencia de un lote de terreno que realizaron Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano (como vendedores) en favor de Néstor Gustavo Rosales Ríos (como comprador), reconocido notarialmente únicamente por los vendedores; numeración 9, que tiene como contenido la transferencia de terreno que suscribieron Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano (como vendedores) en favor de Néstor Gustavo Rosales Ríos (como comprador).

En el fondo.

1. Errada interpretación del Auto de Vista con relación a la causal de nulidad establecida en el art. 549 num.3) del Código Civil con relación a la causa y motivo ilícitos, al haberse demostrado documentalmente que si bien hubo de parte de los vendedores la intención de transferir en el año 2007 esta no se consolidó por falta de pago y que después de diez años en el 2017 apareció una minuta con la complicidad de la Notario que extendió la Escritura Pública N° 908/2017 de 21 de julio con vulneración del art. 52.II de la Ley del Notariado, el cual exige la presencia de las partes para que la Notaria lea el contenido íntegro de la escritura pública, creando con ello un acto ilícito.

2. El Tribunal Ad quem no consideró que la Escritura Pública N° 908/2017 de 21 de julio, incumple con lo prescrito en el art. 52.II de la Ley del Notariado Plurinacional, y el art. 61 del Reglamento de aplicabilidad de la referida Ley, que exige y obliga al notario a celebrar un acto o negocio jurídico en presencia de las partes suscriptoras, para que el notario lea el contenido íntegro de la Escritura Pública que expide.

3. Refirieron que no se consideró que se demostró la intención que tenía la parte actora de transferir el bien inmueble el año 2007, lo cual no se consolidó por falta de pago, en ese sentido, los demandados actuaron ilícitamente haciendo aparecer una minuta el año 2017, revestida de falsedad y con la complicidad de la Notario de Fe Pública que la expidió.

Petitorio.

Concluyeron solicitando casar o en su caso anular el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

La parte demandada contestó negando en todos sus términos, refieren que en el recurso de casación se utiliza los mismos argumentos propuestos en el recurso de apelación, así también que los recurrentes no determinaron específicamente de qué forma estas normas habrían sido erróneamente interpretadas como tampoco expresaron cuál es la forma correcta de interpretarlas.

Sostienen también que los actores no habrían demostrado las aseveraciones establecidas en su recurso, tampoco demostraron que los documentos que pretenden sean nulificados tengan una causa u objeto ilícito.

Argumentos que les sirvieron a los demandados para solicitar que se declare infundado el recurso de casación.