VISTOS
El recurso de casación de fs. 535 a 560, interpuesto por Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani, representados por Luis Eduardo Campos Cardozo contra el Auto de Vista N° 323/2022 de 06 de octubre, visible de fs. 528 a 532 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos, la contestación de fs. 564 a 572; el Auto de concesión de 07 de noviembre de 2022, obrante a fs. 573; el Auto Supremo de Admisión N° 890/2022-RA de 10 de noviembre, corriente de fs. 579 a 580 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
