AS/0964/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0964/2022

Fecha: 29-Nov-2022

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Lourdes Rosario Laura de Fernández, por memorial de fs. 207 a 213, reiterado a fs. 231; promovió el proceso ordinario de nulidad de minuta contra Luz Victoria Paco Silvestre, Paola Adriana, Luz Patricia, Nicole Gabriela todas Laura Paco, quienes una vez citadas, las dos primeras, según escrito de fs. 473 a 481 vta., respondieron de forma negativa a la demanda y plantearon excepción de caducidad; posteriormente, mediante escrito a fs. 485, se apersonaron Luz Patricia, Nicole Gabriela ambas Laura Paco, representadas por Gabriel Remberto Justiniano Terrazas, adhiriéndose a la contestación de fs. 473 a 481 vta., no obstante la misma fue desestimada por extemporánea; convocada a la audiencia preliminar en su desarrollo se emitió el Auto definitivo Nº 98/2022 de 11 de marzo, que sale de fs. 502 a 505, en el que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de caducidad, disponiendo el archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe, mediante escrito visible de fs. 508 a 519 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 347/2022, de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 98/2020 de 11 de marzo, con costas y costos, con base en los siguientes fundamentos:

a) Respecto a los puntos 1, 2, 4 y 5 del recurso de apelación, los requisitos para la interposición del proceso ordinario posterior se encuentran en el art. 386 del Código Procesal Civil, citando al respecto el Auto Supremo N° 216/2022 de 07 de abril.

b) En aplicación del principio iura novit curia, y conforme a la alegación de la recurrente en sentido que su demanda de nulidad no está reatada al plazo de caducidad; es necesario rememorar que previo reconocimiento de firmas de la minuta de 09 de abril de 2014 y la formalización del proceso ejecutivo ante el Juzgado Público Civil y Comercial 25° del departamento de La Paz, se emitió Sentencia inicial, oponiendo en su defensa excepciones de falta de fuerza ejecutiva y falsedad, que fueron desestimadas en la Sentencia Definitiva, misma que en grado de apelación fue confirmada por el Auto de Vista N° 217/2020 de 13 de julio, (notificado el 18 de diciembre de igual año); luego se promovió la acción ordinaria obrante de fs. 207 a 213 pretendiendo la nulidad de la minuta de 09 de abril de 2014, aduciendo falsedad en la misma, por lo que se entiende, que lo que se pretende es una revisión ampliada de la falsedad interpuesta como excepción en el proceso ejecutivo, que no es otra cosa que una ordinarización del proceso ejecutivo.

c) El plazo de seis meses para la ordinarización del proceso ejecutivo corre a partir de la notificación con el Auto de Vista N° 217/2020 de 13 de julio, el 18 de diciembre de igual año, conforme al art. 386 del Código Procesal Civil, su inobservancia incurre en la sanción de caducidad del derecho, al haber planteado la demanda ordinaria el 12 de julio de 2021, cuando el plazo se hallaba vencido.

d) Se aclara que lo resuelto en el Auto Definitivo apelado, fue el pronunciamiento de una excepción de caducidad, en ningún caso se resolvió la cosa juzgada en su triple identidad, por lo que, conforme al principio de congruencia, no corresponde ningún análisis sobre la cosa juzgada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe, según memorial cursante de fs. 545 a 565, que a continuación se considera.