POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 545 a 565, interpuesto por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe contra el Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del abogado que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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