POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 2) ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 266 a 269, interpuesto por Venancia Chura Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 342/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 254 a 256 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1000 al abogado que contestó el recurso de casación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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